miércoles, 21 de octubre de 2009
lunes, 19 de octubre de 2009
ESTATUTOS CORPOSUR.doc
MUNICIPIO DE PEREIRA CORREGIMIENTO TRIBUNAS CÓRCEGA ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL, ECONÓMICO y CULTURAL DEL SURORIENTE DE DE PEREIRA CORPOSUR
CAPÍTULO I
NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO, DURACIÓN Y CAPITAL
ARTICULO 1º NOMBRE DE LA CORPORACIÓN- La entidad que por medio de estos estatutos se reglamenta es una entidad sin ánimo de lucro, que se constituye como una Corporación y se denomina CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL, ECONÓMICO y CULTURAL DEL SURORIENTE DE PEREIRA y se identificará con la sigla CORPOSUR
ARTICULO 2º DOMICILIO: La Corporación tiene su domicilio en el kilómetro 5, la vereda Huertas del Corregimiento de Tribunas – Córcega, Municipio de Pereira Risaralda, Centro Docente Guayabal, pero su radio de acción será todo el territorio nacional, en especial el sector suroriental del Municipio de Pereira.
ARTICULO 3º VIGENCIA: EL término de vigencia de CORPOSUR será de diez (10) años, contados a partir del acta de constitución, pero podrá ser disuelta por razones de ley o por decisión de todos sus asociados, de conformidad con los presentes estatutos.
ARTÍCULO 4º OBJETO SOCIAL: El objeto de la corporación es propender por el desarrollo social, económico y cultural de todos los habitantes de los sectores surorientales de Pereira, en especial del Corregimiento de Tribunas Córcega, así como el de sus asociados y el de sus familias a través del diseño, elaboración y ejecución de Proyectos de Inversión Social, económicos y culturales.
PARÁGRAFO: FINES ESPECÍFICOS: Los fines específicos de CORPOSUR son:
- Diseñar, elaborar y ejecutar proyectos que redunden en el beneficio de la comunidad del Sector Suroriental de Pereira, en materia social, económica y cultural.
- Gestionar y ejecutar proyectos de comunicación que sirvan como herramienta de difusión de la cultura, la recreación, las fortalezas y necesidades del Sector, tales como periódicos, emisoras, televisión comunitaria, entre otros.
- Prestar los servicios de capacitación no formal en todas las áreas del conocimiento a los habitantes de la jurisdicción y a la comunidad en general y a las organizaciones cívicas.
- Fomentar la cultura ciudadana en las comunidades del Sector Suroriental de Pereira.
- Desarrollar proyectos ambientales en procura de preservar la riqueza hídrica, paisajística y la biodiversidad del Sector.
- Diseñar, elaborar y ejecutar proyectos de turismo en todo el Municipio de Pereira.
- Fomentar la práctica de las diferentes modalidades culturales en los habitantes del Sector.
- Fomentar, patrocinar y gestionar proyectos de recreación y deporte para la comunidad del radio de acción.
- Propender por el desarrollo y manifestaciones de la identidad del sector, así como el sentido de pertenencia de sus habitantes.
- Servir de intermediario en la comercialización de productos del sector.
CAPÍTULO I I
DISPOSICIONES SOBRE EL PATRIMONIO
ARTÍCULO 5º: El patrimonio de la CORPORACIÓN está constituido por:
- Auxilios donados por personas naturales o jurídicas;
- Por los bienes que a cualquier título adquiera, incluyendo donaciones de empresas nacionales o extranjeras;
- Por los bienes que por cualquier concepto ingresen a la organización.
A la fecha de constitución, el patrimonio asciende a la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000), producto del aporte de cada uno de los integrantes de la CORPORACIÓN.
ARTÍCULO 6º.- La organización y administración del patrimonio estará a cargo de la Asamblea General, la cual delegará, en el Tesorero la responsabilidad de su manejo. Sus fondos serán depositados en una cuenta corriente o de ahorros y sólo se destinarán al cumplimiento de sus objetivos.
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO 7º: MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN: Son miembros de la CORPORACIÓN, las personas que firmaron el Acta de Constitución y las que posteriormente adhieran a ella, ya sea personas naturales o jurídicas, previo el lleno de los requisitos establecidos en los presentes estatutos o en los reglamentos internos.
ARTICULO 8º SON DEBERES DE LOS CORPORADOS:
- Colaborar en el cumplimientos de los objetivos de la Corporación;
- Acatar y cumplir los estatutos y reglamentos de la CORPORACIÓN.;
- Cumplir con el aporte laboral, requerido, de acuerdo a la reglamentación de la Asamblea;
- Cumplir las decisiones de la Asamblea General y de la Junta directiva;
- Atender las recomendaciones que les formule la CORPORACIÓN. y poner a su disposición, cuando a su juicio lo considere conveniente el personal y los elementos que se requieran para el cumplimiento de programas o proyectos específicos.
- Hacer los aportes económicos que por asamblea general sean aprobados.
- Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea.
ARTICULO 9º DERECHOS DE LOS CORPORADOS.
- Los integrantes de la Corporación tendrán derecho a voz y voto en las diferentes instancias deliberativas.
- Elegir y ser elegidos en los distintos organismos de la CORPORACIÓN.;
- Proponer actividades de la CORPORACIÓN.;
- Participar en las actividades de la CORPORACIÓN;
- Recurrir ante la Junta Directiva y ante la Asamblea General de Asociados, en caso de que sus derechos sean vulnerados
ARTÍCULO 10º:
CONDICIONES PARA INGRESAR.- Las personas que cumplan los siguientes requisitos podrán ser aceptados como tales:
PERSONAS NATURALES
- Declararse identificados con los objetivos de la CORPORACIÓN;
- Comprometerse a participar en las actividades de la CORPORACIÓN;
- Presentar solicitud de admisión escrita ante la Junta Directiva, organismo que resolverá su solicitud en reunión ordinaria;
ARTICULO 11º: CAUSALES DE RETIRO.- El carácter de CORPORADO se perderá:
- Por el retiro voluntario.
- Por haber incumplido en forma grave con los compromisos con la CORPORACIÓN.
- Por el incumplimiento de los presentes estatutos.
CAPITULO IV
ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN Y FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 12º.- ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN: La Corporación tendrá los siguientes organismos de administración:
- La Asamblea General, que será el máximo órgano de administración.
- La Junta Directiva, que estará integrada como sigue:
- El o la Presidente, que será el representante legal.
- El o la fiscal.
- El o la tesorera
- Cinco (5) vocales.
ARTICULO 13º.- La asamblea general esta constituida por todos los miembros activos de la CORPORACIÓN, será la máxima autoridad y sus decisiones son obligatorias siempre y cuando se hayan tomado de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos.
ARTICULO 14º.- La asamblea general tendrá dos clases de reuniones, extraordinarias y ordinarias, y será necesario un quórum de la mitad más uno de los asociados para decidir y deliberar en cualquiera de ellas.
PARÁGRAFO: Las reuniones ordinarias serán cada año, y las extraordinarias cada que lo considere necesario la Junta Directiva o por lo menos, la tercera parte de los integrante de la Corporación.
ARTICULO 15º.- Las reuniones serán presididas por el presidente de la Junta Directiva o la persona que designe la Asamblea y actuará como secretario el de la junta directiva o la persona que designe la Asamblea.
ARTICULO 16º.- La convocatoria para las reuniones ordinarias se hará con quince (15) días comunes de antelación y las extraordinarias con cinco (5) días comunes de anticipación
La convocatoria para reuniones ordinarias y extraordinarias será efectuada por el Representante Legal, mediante oficio dirigido a los corporados, el cual debe contener la fecha, hora y asunto para tratar, y se entregará través de correo certificado o de manera personal, con copia donde se firme el recibido. Igualmente, y con la misma antelación, dicha información se publicará en cartelera ubicada en la sede de la corporación.
Si se convoca a Asamblea General y la reunión no se efectúa por falta de quórum, se dará espera de una hora para llevar a cabo la reunión, con un número plural de asociados que represente por lo menos el 10% total de asociados.
El evento que no haya quórum, se citará a otra reunión, que sesionará y decidirá con cualquier número plural de asociados que asistan.
ARTÍCULO 17º.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL:
- Velar por el cumplimiento de los objetivos de la Organización, de los estatutos y reglamentos;
- Elegir Junta Directiva y sus cargos;
- Revisar, aprobar o improbar las cuentas de La CORPORACIÓN. y los informes presentados por el Presidente y el Tesorero;
- Decretar la disolución de la entidad;
- Aprobar los balances de la CORPORACIÓN. Teniendo en cuenta el carácter de altruista que persigue.;
- Aprobar los planes de trabajo;
- Trazar y revisar las políticas generales de la CORPORACIÓN.;
- Establecer la creación de seccionales o filiales;
- Servir de Tribunal de Garantía para los integrantes;
- Aprobar o inaprobar la fusión orgánica o su colaboración económica con otras entidades de carácter similar, ya sean nacionales o internacionales;
- Aprobar o inaprobar la admisión de socios activos que sean personas jurídicas;
- Aprobar aportes extraordinarios de los asociados.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 18º.- INTEGRACIÓN: La Junta Directiva esta compuesta por el presidente, secretario, fiscal, tesorero y cinco (5) vocales; elegidos por La Asamblea General para períodos de un año contados a partir de la elección, quienes podrán ser reelegidos indefinidamente.
ARTÍCULO 19º.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:
- Designar y remover a los dignatarios cuya elección no corresponda a la Asamblea General;
- Crear los empleos que considere necesarios para el buen funcionamiento de la CORPORACIÓN.;
- Delegar en el representante legal, o cualquier funcionario, las funciones que se estimen convenientes;
- Autorizar al representante legal para comprar, vender, o grabar bienes para celebrar contratos cuyo valor excede a 22 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Convocar a la Asamblea General cuando no lo haga el representante legal o reuniones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente;
- Presentar a la asamblea general los informes necesarios;
- Examinar, cuando lo tenga a bien, los libros, documentos y caja de la entidad;
- Tomar las decisiones que no corresponden a otro órgano de la corporación;
ARTICULO 20º.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes y podrá reunirse extraordinariamente cuando lo solicite por escrito dos (2) de sus miembros o el Fiscal. Las convocatorias para reuniones ordinarias y extraordinarias, las hará el presidente de la Junta Directiva; las ordinarias, con 15 días comunes de anticipación, y las extraordinarias con cinco (5) días comunes de antelación, mediante oficio que se entregará través de correo certificado o de manera personal, con copia donde se firme el recibido. Igualmente, y con la misma antelación, dicha información se publicará en cartelera ubicada en la sede de la corporación.
Deliberará y decidirá con la presencia y los votos de la mayoría de sus miembros.
ARTICULO 21º.- La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General por el sistema de planchas.
ARTICULO 22º.- Funciones del (a) Presidente (a).
- Presidir todo los actos sociales de la CORPORACIÓN., las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General de Socios;
- Convocar a reuniones de Junta Directiva y de la Asamblea General de Socios;
- Firmar conjuntamente con el Secretario, las actas de la Junta Directiva;
- Firmar a nombre de la CORPORACIÓN. todos los contratos que se requieran para el desarrollo del objeto social.
- Desempeñar las funciones de representante legal de la CORPORACIÓN.;
- Hacer cumplir la ley, los estatutos, reglamentos internos y acuerdos emanados de la Asamblea General de Corporados y de la junta Directiva;
- Las demás que le sean propias de su cargo y que no se encuentren expresamente asignadas a otros órganos.
- Representar judicial y extrajudicialmente a la CORPORACIÓN., conferir poderes y mandatos especiales en procesos o trámites ante entidades de cualquier índole o del poder judicial con facultades para transigir, desistir, delegar, sustituir, reasumir y conciliar. Asimismo constituir apoderados judiciales para la defensa de la CORPORACIÓN.;
- Efectuar apertura de cuentas bancarias de acuerdo a instrucciones emitidas por la Asamblea General.
- Firmar, girar, endosar títulos valores y otros documentos de crédito relacionados con la actividad de La CORPORACIÓN.;
- Seleccionar, nombrar o remover a los empleados de la CORPORACIÓN. de acuerdo a organigrama operativo y a la escala de salarios aprobada por la Asamblea General, teniendo en cuenta el grado de desarrollo de la entidad;
- Establecer comités asesores que apoyen en desarrollos de la institución y de los proyectos de la misma;
- Firmar los informes, balance general, y los estados de resultado, gestión o financieros que se presenten a la Asamblea General de Socios;
- Dirigir las relaciones públicas y mantener la buena imagen institucional ante los socios y terceros;
- Realizar las demás funciones propias de su cargo que le sean asignadas por la Asamblea general, dentro de las normas legales, estatutarias, reglamentarias y los acuerdos de la Asamblea General de Socios;
ARTICULO 23º.- FUNCIONES DEL SECRETARIO.-
- Comunicar la convocatoria a reuniones de asamblea y directiva;
- Registrar, tener bajo su cuidado, diligenciar y mantener actualizados los libros de inscripción de afiliados, de actas, de asamblea, directiva;
- Llevar, custodiar y organizar el archivo y documentos de la junta;
- Certificar sobre la condición de afiliados de los miembros de la Junta;
- Llevar el control de los afiliados suspendidos, así como la de las personas sancionadas con desafiliación y realizar la correspondiente actualización del libro de afiliados;
- Servir de Secretario en las reuniones de Asamblea, las Directivas y los Reglamentos;
- Llevar un control de asistencia de afiliados a las Asambleas;
- Las demás que le señale la Asamblea, las Directivas y los Reglamentos.
ARTÍCULO 24º: FUNCIONES DE FISCAL.- Son funciones del fiscal:
- Examinar operaciones y documentos de la CORPORACIÓN.;
- Verificar la exactitud de los informes que se presenten para la aprobación de la Junta;
- Tendrá voz pero no voto y podrá ser o no socio activo de la CORPORACIÓN.;
- Velar por el cumplimiento de los estatutos por parte de la Junta Directiva y de cada uno de los corporados.
- Las demás que la Junta Directiva o la Asamblea General le confieren.
ARTÍCULO 25º: FUNCIONES DEL TESORERO: Son funciones del tesorero las siguientes:
- Velar, en concordancia con el resto de la Junta Directiva, por el correcto manejo de los fondos de la Corporación.
- Llevar de manera correcta y de conformidad con las normas contables, los libros de contabilidad.
- Rendir informes periódicos a la Junta Directiva y a la Asamblea General, respecto del funcionamiento de los recursos financieros de la organización.
- Hacer el proyecto de presupuesto para cada anualidad.
- Velar por el recaudo de las cuotas que por Asamblea General se hayan aprobado a cada asociado.
- Efectuar de manera oportuna los pagos de las cuentas a proveedores, asociados y acreedores, de conformidad con las instrucciones de la Presidencia.
- Constituir las cuentas de ahorro, corrientes, títulos, que se requieran para el buen manejo de los fondos de la organización.
- Efectuar oportunamente los pagos de los impuestos y retenciones a cargo de la Corporación.
- Realizar las demás funciones propias de su cargo que le sean asignadas por la Asamblea general, la Junta Directiva, dentro de las normas legales, estatutarias, reglamentarias y los acuerdos de la Asamblea General de Socios;
ARTÍCULO 26º: FUNCIONES DE LOS VOCALES: Son funciones de los vocales:
- Asistir a todas las reuniones de Junta Directiva y de la Asamblea General.
- Colaborar activamente en las actividades programadas por la Junta Directiva.
- Integrar los comités o comisiones que establezca la Junta Directiva.
- Desarrollar las actividades que le sean delegadas por la Presidencia o la Junta Directiva.
- Reemplazar a los miembros que no asistan a las reuniones de la Junta Directiva.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 27º.- REFORMA DE LOS ESTATUTOS: Los presentes Estatutos sólo podrán reformarse por la Asamblea General mediante propuesta de la Junta Directiva a los asociados en Asamblea Extraordinaria citada especialmente para el efecto y cuya convocatoria se hará de conformidad con el procedimiento estipulado en el artículo 16º.
PARÁGRAFO: QUÓRUM: Para que la reforma sea válida, se requiere la aprobación de las dos terceras partes de los asociados..
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 28º.- LA CORPORACIÓN. SE DISOLVERÁ Y LIQUIDARÁ:
1.- Por extinción de los bienes de la Entidad;
2.- Por agotamiento de los objetivos de la CORPORACIÓN.;
3.- Decisión de Autoridad competente;
4.- Por decisión en pleno de la Asamblea General de Corporados;
5.- Por vencimiento del término previsto para su duración.
ARTICULO 29º.- Decretada la disolución, la Asamblea General procederá a nombrar liquidador o liquidadores. Mientras no se hagan dichos nombramientos actuará como liquidador el representante legal.
ARTÍCULO 30º.- Terminado el trabajo de liquidación y cubierto el pasivo, el remanente, si lo hubiere, pasara en calidad de donación a una entidad de beneficencia, o cualquier otra sin ánimo de lucro que determine la Asamblea;
ARTICULO 31º.- Serán aplicables a la presente entidad sin ánimo de lucro, todas las disposiciones legales vigentes que le sean complementarias y compatibles y que suplan los vacíos que pudiesen tener.
ARTÍCULO 32º Aprobación.- Los presentes estatutos de la CORPORACIÓN fueron aprobados por unanimidad en reunión de fecha 16e MARZO de 2007.
ROGER MARÍN GONZÁLEZ DAVID JULIAN MURILLO
Presidente ad-hoc Secretario ad-hoc
CENTRO DOCENTE VEREDA GUAYABAL, 3388502 PEREIRA